lunes, 30 de abril de 2012

Derechos humanos ambientales


Los derechos humanos, son interpretados de diversas maneras por todas las personas a nivel mundial, aunque su definición está claramente enmarcada en que son aquellos derechos inherentes a la persona; además, la búsqueda constante del buen vivir por nuestra parte, ha generado la instauración de generaciones de derechos que tratan de prevalecer a nivel global; dentro de los que se encuentran los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, derechos de los pueblos originarios, derechos colectivos y ahora también del ambiente.
En este sentido, se deduce que el concepto de derechos humanos debe considerarse como un concepto integral, debido a que éstos son interdependientes, mantienen una dinámica donde cada derecho es responsable de compartir un conjunto común de características inherentes a la persona, por lo que no debería existir un derecho más importante que otro; esto implica que la vulneración a uno solo de ellos, repercute en múltiples afectaciones –hacia otros derechos- dejando en evidencia que la realización de un derecho condiciona el efectivo disfrute de otros derechos.
Ahora bien; los derechos ambientales son también derechos humanos, en vista de que en ellos repercute gran parte de lo que se necesita para alcanzar eficientemente el disfrute de los derechos fundamentales como la vida, la salud o la igualdad; por lo que cabe destacar que el ambiente ideal para el pleno desarrollo del ser humano, no es fruto del desarrollo social, sino por el contrario el ambiente es primordial para la existencia de la raza humana y para todo ser sobre el planeta y en base a éste se construyen las sociedades.
 En el ámbito de los derechos humanos ambientales, todo forma parte de una integralidad que relaciona al ser humano y al ambiente, mostrando un vínculo indestructible, profundo e íntimo entre estos dos actores, en el que parte de esta integralidad es determinada por valores morales, que pretenden controlar las acciones de la humanidad mediante distintas creencias, donde la protección del ambiente en cuanto a la acción colectiva, tiene una dimensión ética que se refleja a través de la solidaridad, compromiso, corresponsabilidad, entre otros; por lo tanto, quedaría claro que cualquier alteración que sufra el ambiente por la acción antropogénica, ésta, impactará fuertemente la cultura de los pueblos, así como también afectará la organización social de los Estados a nivel mundial.
De aquí se puede deducir que el ambiente es un derecho vinculado a la propia vida humana y que un ambiente adecuado precede de una manera lógica al propio derecho, es decir, que sin ambiente no hay ser humano, ni sociedad, ni derecho.
Por tal motivo, es de vital importancia realzar el valor de los derechos humanos ambientales; mediante la promoción, difusión y defensa de los mismos, tomando en cuenta que muy aparte de la función que tenga el Estado con respecto a la materia, la comunidad está obligada a llevar a cabo estas acciones.


Kindy

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