Los derechos humanos, son interpretados de diversas maneras por todas
las personas a nivel mundial, aunque su definición está claramente enmarcada en
que son aquellos derechos inherentes a la persona; además, la búsqueda constante del
buen vivir por nuestra parte, ha generado la instauración de
generaciones de derechos que tratan de prevalecer a nivel global; dentro de los
que se encuentran los derechos civiles, políticos, económicos, sociales,
culturales, derechos de los pueblos originarios, derechos colectivos y ahora también del ambiente.
En este sentido, se deduce que el concepto de derechos humanos debe
considerarse como un concepto integral, debido a que éstos son
interdependientes, mantienen una dinámica donde cada derecho es responsable de
compartir un conjunto común de características inherentes a la persona, por lo
que no debería existir un derecho más importante que otro; esto implica que la
vulneración a uno solo de ellos, repercute en múltiples afectaciones –hacia
otros derechos- dejando en evidencia que la realización de un derecho condiciona
el efectivo disfrute de otros derechos.
Ahora bien; los derechos ambientales son también derechos humanos, en vista de que en ellos repercute gran parte de lo que se necesita para
alcanzar eficientemente el disfrute de los derechos fundamentales como la vida,
la salud o la igualdad; por lo que cabe destacar que el ambiente ideal para el
pleno desarrollo del ser humano, no es fruto del desarrollo social, sino por el
contrario el ambiente es primordial para la existencia de la raza humana y para
todo ser sobre el planeta y en base a éste se construyen las sociedades.
En el ámbito de los derechos humanos ambientales, todo forma
parte de una integralidad que relaciona al ser humano y al ambiente, mostrando
un vínculo indestructible, profundo e íntimo entre estos dos actores, en el que
parte de esta integralidad es determinada por valores morales, que pretenden
controlar las acciones de la humanidad mediante distintas creencias,
donde la protección del ambiente en cuanto a la acción colectiva, tiene una dimensión ética que se refleja
a través de la solidaridad, compromiso, corresponsabilidad, entre otros; por lo tanto, quedaría
claro que cualquier alteración que sufra el ambiente por la acción
antropogénica, ésta, impactará fuertemente la cultura de los pueblos, así como
también afectará la organización social de los Estados a nivel mundial.
De aquí se puede deducir que el ambiente es un derecho vinculado a la
propia vida humana y que un ambiente adecuado precede de una manera lógica al
propio derecho, es decir, que sin ambiente no hay ser humano, ni sociedad,
ni derecho.
Por tal motivo, es de vital importancia realzar el valor de los derechos
humanos ambientales; mediante la promoción, difusión y defensa de los mismos,
tomando en cuenta que muy aparte de la función que tenga el Estado con respecto
a la materia, la comunidad está obligada a llevar a cabo estas acciones.
Kindy
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